
Escrito por Josep Patau
La reserva de capitalización y la reserva de nivelación son dos incentivos fiscales regulados en el Impuesto sobre Sociedades, orientados a fortalecer los fondos propios de las empresas y suavizar su carga tributaria, aunque presentan diferencias fundamentales en cuanto a su aplicación, beneficiarios y efectos fiscales:
- Reserva de capitalización
Definición:
Es un incentivo fiscal que permite reducir la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el 10% del incremento de los fondos propios respecto al ejercicio anterior.
Requisitos principales:
- Debe dotarse una reserva indisponible por el importe de la reducción.
- El incremento del patrimonio neto debe mantenerse durante al menos tres años.
- La reserva no puede utilizarse para distribuir dividendos ni reducir capital.
Objetivo:
Fomentar la capitalización de las empresas, premiando fiscalmente la autofinanciación en lugar del endeudamiento.
Aplicación:
Está disponible para todas las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su tamaño.
- Reserva de nivelación
Definición:
Es una reducción aplicable exclusivamente a empresas de reducida dimensión (facturación <10 millones €) que permite reducir la base imponible hasta un 10% de su importe, con el compromiso de compensar con bases negativas futuras.
Requisitos principales:
- Solo para entidades de reducida dimensión.
- Se debe dotar una reserva indisponible.
- Si en los cinco años siguientes no se generan bases negativas suficientes para compensar la reducción, se deberá revertir e integrar en la base imponible del quinto año.
Objetivo:
Suavizar la carga fiscal de las pequeñas empresas, anticipando fiscalmente la compensación de pérdidas futuras.
Aplicación:
Está condicionada a los límites de facturación y se vincula al tratamiento de bases imponibles negativas.
Base legal
- Reserva de capitalización:
Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
«Los contribuyentes que tributen al tipo general podrán minorar su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios, con ciertas condiciones…» - Reserva de nivelación:
Artículo 105 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
«Las entidades que cumplan los requisitos para considerarse de reducida dimensión podrán reducir su base imponible positiva hasta en un 10%, si dotan una reserva y compensan en ejercicios futuros.»