
Escrito por Josep Patau
La Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024, que se presenta en 2025, introduce varias modificaciones significativas en el sistema tributario español. A continuación, se destacan las principales novedades:
- Modificación de los umbrales de obligatoriedad para presentar la declaración:
Se han ajustado los límites de ingresos que obligan a los contribuyentes a presentar la declaración:
- Un único pagador: Los trabajadores que hayan tenido un solo pagador y hayan percibido ingresos superiores a 22.000 euros brutos anuales están obligados a declarar.
- Múltiples pagadores: Para aquellos con más de un pagador, la obligación de declarar se establece si los ingresos anuales superan los 15.876 euros, siempre que las percepciones del segundo y restantes pagadores acumulen más de 2.500 euros.
- Autónomos y trabajadores del mar: Independientemente de sus ingresos, estos colectivos deben presentar la declaración.
- Ampliación de las deducciones fiscales:
Se han introducido nuevas deducciones y se han incrementado algunas existentes:
- Autónomos con trabajadores a cargo: Pueden aplicar una deducción de hasta el 10% en la cuota íntegra por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial, siempre que sus rentas no superen los 27.000 euros.
- Obras de rehabilitación de vivienda: Se ofrece una deducción de hasta el 60% en los gastos derivados de estas obras.
- Compra de vehículos eléctricos: Se establece una deducción de hasta el 15% en la adquisición de estos vehículos desde el 30 de junio de 2023.
- Deducción por maternidad: Se amplía la deducción por maternidad a 1.200 euros, con la posibilidad de incrementar hasta 1.000 euros adicionales por gastos de guardería.
- Trabajos para empresas extranjeras: Se exime de tributación, con un límite de 60.100 euros anuales, a quienes realicen trabajos para empresas del extranjero que apliquen un impuesto similar al IRPF y no sean consideradas paraísos fiscales.
- Cambios en la presentación y modificación de la declaración:
- Nuevos métodos de pago: Se incorporan opciones adicionales para el pago de la deuda tributaria, permitiendo el uso de tarjeta de crédito y Bizum, además de los métodos tradicionales.
- Autoliquidación rectificativa: Se establece este procedimiento como el método general para corregir errores en declaraciones previamente presentadas.
- Obligación de declarar para perceptores de prestaciones por desempleo:
- Presentación obligatoria pospuesta: Inicialmente, se había previsto que los beneficiarios de prestaciones por desempleo debieran presentar la declaración de forma obligatoria a partir de la campaña de la Renta 2024-2025. Sin embargo, esta obligación se ha pospuesto hasta la campaña de la Renta 2025-2026, por lo que en la actual campaña no será obligatorio para estos contribuyentes.
- Fechas clave de la campaña de la Renta 2024-2025:
- Inicio de la campaña: La presentación de declaraciones comienza el 2 de abril de 2025.
- Atención telefónica: A partir del 6 de mayo, con posibilidad de solicitar cita desde el 29 de abril.
- Atención presencial: Desde el 2 de junio, previa cita solicitada entre el 29 de mayo y el 28 de junio.
- Finalización de la campaña: El plazo concluye el 30 de junio de 2025, excepto para domiciliaciones bancarias, cuyo límite es el 25 de junio.
Estas modificaciones buscan adaptar el sistema tributario a las nuevas realidades económicas y sociales, ofreciendo incentivos fiscales en áreas específicas y ajustando los procedimientos de presentación y pago para facilitar el cumplimiento tributario.