
Escrito por Josep Patau
Las operaciones triangulares en el IVA son un tipo de operación intracomunitaria entre tres empresas situadas en distintos países de la Unión Europea, donde:
- El primer proveedor (A) vende mercancía al intermediario (B).
- El intermediario (B), sin recibir físicamente la mercancía, la revende al cliente final (C).
- Pero la mercancía va directamente del proveedor (A) al cliente final (C).
Imprescindible que las 3 empresas sean miembros domiciliados en la UE; si no es así, serán una operación triangular que se tratará de manera individualizada cada transacción.
¿Qué tiene de especial a nivel de IVA?
Este tipo de operaciones están reguladas por el artículo 141 de la Directiva del IVA de la UE, y la idea es evitar tener que registrarse a efectos de IVA en todos los países implicados. Para eso, si se cumplen ciertos requisitos, se puede simplificar la tributación.
Es importante destacar que para que una operación se considere triangular y pueda beneficiarse de este régimen especial, deben cumplirse todos y cada uno de los requisitos que se mencionan a continuación. El incumplimiento de cualquiera de ellos implicaría la aplicación del régimen general del IVA.
Requisitos:
1.- Estructura básica:
- Empresario A (proveedor) en Estado miembro 1 (por ejemplo, Francia)
- Empresario B (intermediario) en Estado miembro 2 (por ejemplo, España)
- Empresario C (cliente final) en Estado miembro 3 (por ejemplo, Alemania)
2.- Flujo de la operación:
- Los bienes se transportan directamente desde el Estado miembro 1 (Francia) al Estado miembro 3 (Alemania)
- La facturación sigue la cadena A → B → C
- El transporte está vinculado a la primera entrega (A a B)
3.- Requisitos específicos según el artículo 26. Tres de la Ley del IVA:
a) El intermediario (B) debe:
- No estar establecido ni identificado a efectos del IVA en el país de destino final
- Estar identificado a efectos del IVA en otro Estado miembro distinto del de origen y destino
- Realizar una entrega subsiguiente de los bienes en el Estado miembro de destino
b) Los bienes deben:
- Expedirse o transportarse directamente desde un Estado miembro distinto del de identificación del intermediario
- Tener como destino el cliente final (C)
4.- Obligaciones formales del intermediario:
- Debe incluir la operación en su declaración recapitulativa (modelo 349)
- Debe hacer constar su número de identificación a efectos del IVA
- Debe indicar el número de identificación del cliente final (C)
- No obligación en el Modelo 303 de IVA ni la entrega ni la Adquisición
5.- Tratamiento del IVA:
- La adquisición intracomunitaria realizada por el intermediario está exenta
- La entrega subsiguiente al cliente final está sujeta al IVA en el país de destino
- El cliente final es el sujeto pasivo por inversión del sujeto pasivo
Afectación a nivel de impuestos: Mod 303 y 349 de la entrega intracomunitaria:
La empresa española (B) NO debe declarar la entrega en la casilla 59 del Modelo 303, ya que la entrega subsiguiente se realiza en Alemania. Esta operación no se considera realizada en el territorio de aplicación del IVA español.
Sin embargo, SÍ debe incluirse en el Modelo 349 como operación triangular, específicamente:
- Se debe declarar la entrega subsiguiente con la clave «T»
- Se debe consignar el NIF-IVA del cliente final alemán (C)
- El importe de la operación
Esto se fundamenta en el artículo 79.1. 5º del Reglamento del IVA que obliga a declarar «las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes […] realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de IVA asignado por la Administración tributaria española».
Afectación a nivel de impuestos: Mod 303 y 349 de la adquisición intracomunitaria:
La empresa española (B) NO debe declarar la adquisición intracomunitaria ni en el Modelo 303 ni en el Modelo 349 porque:
- La adquisición está exenta según el artículo 26. Tres de la Ley del IVA, al cumplirse todos los requisitos:
- B está identificado a efectos de IVA en España
- Los bienes se expiden directamente desde Francia (A) a Alemania (C)
- El destinatario final (C) está identificado a efectos de IVA en Alemania
- Se realiza una entrega subsiguiente
- Al estar exenta la adquisición intracomunitaria, no debe incluirse en el Modelo 349 como adquisición, sino únicamente debe declararse la entrega subsiguiente con clave «T».
En las operaciones triangulares el intermediario (empresa española en este caso) solo debe declarar en el Modelo 349 la entrega subsiguiente en el Estado miembro de llegada de las mercancías (Alemania).