
Escrito por Josep Patau
En los últimos meses se habla mucho de Verifactu y de Factura Electrónica, pero es importante aclarar que no son lo mismo. Ambas obligaciones forman parte del proceso de digitalización de la facturación en España, pero tienen objetivos distintos y afectan a aspectos diferentes de la gestión empresarial.
Verifactu está relacionado con el programa o sistema informático que utiliza una empresa o autónomo para emitir facturas. Su finalidad principal es garantizar que las facturas emitidas no puedan ser manipuladas posteriormente. Es decir, el software deberá asegurar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Con ello, la Agencia Tributaria busca evitar programas de doble uso, facturas ocultas o modificaciones no justificadas. La Orden HAC/1177/2024 completa el desarrollo técnico del Reglamento de sistemas informáticos de facturación aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
En términos sencillos, Verifactu no regula tanto cómo se envía la factura al cliente, sino cómo se genera y conserva dentro del sistema de facturación. Las facturas deberán incluir determinados elementos técnicos, como registros seguros y, en su caso, la posibilidad de remitir información a la Agencia Tributaria.
Respecto a las fechas de entrada en vigor, tras el aplazamiento anunciado, la exigencia práctica de adaptación a Verifactu queda prevista para el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y para el 1 de julio de 2027 para el resto de los obligados, como autónomos y profesionales.
La Factura Electrónica obligatoria, en cambio, afecta a la forma en que se emiten, envían, reciben y gestionan las facturas entre empresarios y profesionales. No se trata simplemente de enviar un PDF por correo electrónico, sino de utilizar una factura en formato electrónico estructurado, que pueda ser procesada automáticamente por los sistemas informáticos. Esta obligación se enmarca en la Ley Crea y Crece y ha sido desarrollada por el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026.
Su objetivo no es únicamente fiscal. También pretende mejorar la trazabilidad de las operaciones, reducir la morosidad y controlar los plazos de pago entre empresas y profesionales. Por ello, el sistema permitirá informar sobre determinados estados de la factura, como su aceptación, rechazo o pago.
En cuanto al calendario, el Real Decreto 238/2026 entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pero la obligación efectiva queda pendiente de la aprobación y entrada en vigor de la Orden Ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. Actualmente existe un Proyecto de Orden Ministerial, que prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Si dicho calendario se mantiene, los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros dispondrían de 12 meses desde esa fecha, y el resto de los empresarios y profesionales de 24 meses.
Por tanto, la diferencia esencial es clara: Verifactu controla el software de facturación, mientras que la Factura Electrónica regula el intercambio digital de facturas entre empresas y profesionales. Una empresa puede necesitar adaptar su programa a Verifactu y, además, prepararse para emitir y recibir facturas electrónicas B2B.
En conclusión, ambas obligaciones son complementarias, pero no idénticas. Conviene revisar con tiempo los programas de facturación, los circuitos administrativos y la coordinación con la asesoría fiscal para evitar improvisaciones cuando los nuevos plazos sean plenamente exigibles.