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18/02/2026

Persona física que vende su imagen: autónomo o sociedad mercantil

Escrito por Josep Patau

Cuando una persona física vende su imagen, Hacienda presume por defecto que debe tributar por I.R.P.F. (art. 17 y 95 de la LIRPF), ya que se trata de una renta del trabajo o de una actividad profesional personalísima.

Sin embargo, la actividad puede organizarse válidamente a través de una sociedad mercantil, siempre que hablemos de una estructura real con una actividad empresarial real, y que se cumplan unas condiciones; que llamaremos esenciales para evitar riesgos fiscales:

  1. Contrato de cesión de derechos de imagen entre la persona física y la sociedad
  • Debe estar por escrito, formalizado y firmado.
  • Debe establecerse una remuneración a precio de mercado por la cesión.
  • Esa remuneración debe tributar en IRPF como rendimiento de actividades económicas o del trabajo: por ejemplo, nómina.
  1. La sociedad debe tener medios y asumir riesgos reales
  • Personal contratado.
  • Servicios adicionales a terceros: no todo el ingreso proviene de la venta de la imagen.
  • Oficina, equipo, gastos recurrentes.
  • Servicios adicionales prestados a terceros.
  • Inversión publicitaria, branding, etc.

¿Qué se entiende por riesgos reales?

Asume costes fijos y responsabilidades

  • Paga alquiler de oficina, sueldos, proveedores.
  • Tiene empleados o colaboradores con nómina o autónomos.
  • Asume gastos de producción, marketing, distribución…

Corre riesgos económicos

  • Puede obtener pérdidas.
  • Depende de los ingresos para sobrevivir.
  • Tiene clientes propios, facturación real, impagos posibles.

Tiene autonomía en su gestión

  • Toma decisiones de negocio.
  • Firma contratos con terceros (no solo canaliza los del socio).
  • Contrata seguros, servicios, incluso sin intervención directa del socio.
  1. Riesgo si no se cumplen estas condiciones

Si Hacienda interpreta que la sociedad es una sociedad interpuesta, aplicará:

  • Recalificación del ingreso a la persona física.
  • Regularización de IRPF (con tipos del 30 % al 47 %).
  • Posible sanción e intereses (art. 15 LGT – conflicto en la aplicación de la norma).
  • Hacienda interpreta que estás simulando una actividad para pagar menos impuestos.